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Subvenciones autonómicas con fondos del 0,7% del IRPF e Impuesto de Sociedades: todo lo que tu entidad debe saber

COMPASSS (dinamización)

Temática:

  • Financiación pública

Las subvenciones que abordamos en este post proceden del 0,7% del IRPF recaudado a través de la casilla de la declaración de la renta destinada a fines de interés social, conocida popularmente como la “X solidaria”, y, desde 2021, de la opción de destinar el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Estas subvenciones constan de dos tramos: estatal y autonómico.

La convocatoria estatal del 0,7% de 2024 fue publicada en el BOE el 17 de mayo de 2024 y el plazo ya está cerrado. Aquí puedes consultar nuestras recomendaciones para presentarte a en futuras convocatorias.

Una vez publicada la convocatoria estatal, es cuestión de tiempo que se vayan publicando progresivamente las convocatorias autonómicas. Por ello, en este post, abordaremos el tramo autonómico, sus requisitos, fechas clave y qué debes tener en cuenta si quieres optar a estas subvenciones.

Qué hay que saber sobre la convocatoria autonómica con fondos del 0,7% e impuesto de sociedades: 1. Diferencias entre el tramo estatal y autonómico; 2. Dónde se publican las convocatorias autonómicas; 3. Fecha de las convocatorias autonómicas; 4. Requisitos; 5. Tipos de proyectos; 6. Resumen

1. ¿En qué se diferencia el tramo estatal del tramo autonómico?

  • Cuantía económica: aproximadamente el 20% total de los fondos se destina al ámbito estatal y el 80% al autonómico.
  • Rango de actuación: para optar al tramo estatal, las entidades deben tener actuación en más de una Comunidad Autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En general, para el tramo autonómico, las entidades deben acreditar su implantación y actividad en la Comunidad Autonómica en la que estén presentando la solicitud.
  • Gestión de los fondos: en el caso autonómico, la gestión depende directamente de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Esto hace que cada Comunidad publique su propia convocatoria, así como su resolución provisional y definitiva, por lo que los plazos, requisitos, distribución de los fondos y ámbitos de actuación pueden variar de un territorio a otro.

2. ¿Dónde se publican las convocatorias autonómicas?

Al tratarse de una gestión autonómica, las convocatorias autonómicas se publican en los diferentes boletines y diarios oficiales autonómicos. Por ello, es recomendable hacer búsquedas periódicas en internet para no perderse las convocatorias, ya que pueden tener plazos de presentación muy ajustados (10-20 días hábiles).

El proceso consta de tres fases:

  • Publicación de la convocatoria
  • Publicación de la resolución provisional
  • Publicación de la resolución definitiva

3. Fechas de convocatorias por Comunidad Autónoma en 2024

Por el momento, en 2024, se han publicado las convocatorias de: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia y Melilla. 

Para el resto de las Comunidades Autónomas, en la siguiente tabla, puedes ver las fechas estimadas de convocatoria en 2024 (en base a los datos de convocatorias anteriores)*:

Comunidad Autónoma Convocatoria Resolución definitiva
Andalucía Del 25/07/2024 al 14/08/2024 Enero 2025
Aragón Del 21/05/2024 al 24/06/2024 Diciembre 2024
Principado de Asturias Junio 2024 Diciembre 2024
Islas Baleares Del 16/05/2024 al 04/06/2024 Diciembre 2024
Islas Canarias Agosto 2024 Octubre 2024
Cantabria Del 05/07/2024 al 26/07/2024 Diciembre 2024
Castilla-La Mancha Del 10/05/2024 al 03/06/2024 Noviembre 2024
Castilla y León Del 05/07/2024 al 29/07/2024 Diciembre 2024
Cataluña Diciembre 2024 Abril 2025
Comunidad Valenciana Del 10/07/2024 al 30/07/2024 Diciembre 2024
Extremadura Septiembre 2024 Febrero 2025
Galicia Julio 2024 Enero 2025
La Rioja Octubre 2024 Febrero 2025
Comunidad de Madrid Del 04/08/2024 al 19/08/2024 Diciembre 2024
Región de Murcia Del 20/06/2024 al 19/07/2024 Diciembre 2024
Ceuta Octubre 2024 Diciembre 2024
Melilla Del 13/08/2024 al 26/08/2024 Diciembre 2024

*Las fechas estimadas pueden variar en función de las resoluciones de cada CCAA. Tabla actualizada a 14 de agosto 2024.

4. Requisitos para presentarse a la convocatoria autonómica del 0,7% e impuesto de sociedades

Los requisitos varían entre Comunidades Autónomas (CCAA), por lo que es importante consultarlos en cada convocatoria autonómica concreta. Aunque puede variar de una comunidad autónoma a otra – por ejemplo, hay CCAA que no permiten las agrupaciones de entidades-, en términos generales, los beneficiarios pueden ser Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica (artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre).

Además, también en términos generales, se pueden establecer los siguientes requisitos:

  • Constitución legal: las entidades deben estar legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Por ejemplo, en el caso de Aragón, se exigen dos años de antigüedad.
  • Fines: deben carecer de fines de lucro.
  • Ámbito de actuación: deben acreditar el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Registro: deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo correspondiente a su naturaleza jurídica.
  • Obligaciones tributarias: deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Línea de trabajo: deben tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de los programas. Por ejemplo, en el caso de que la convocatoria haga referencia a la financiación de actividades para la prevención y lucha contra la violencia de género, se debe acreditar que la entidad tiene dicha línea de trabajo contemplada en sus estatutos.
  • Discapacidad: Es obligatorio que toda empresa de más de 50 trabajadores, al menos, el 2% tengan una discapacidad. Este punto es importante cumplirlo porque, si no, no podrás optar a la subvención.
  • Alianzas: esta alianza debe ser formal. Hay que materializar la alianza y detallar en un documento en qué consistirá esta alianza dentro del programa en concreto.

5. ¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar?

Debido a la duración limitada de la subvención (anual), se suelen presentar proyectos de carácter temporal, de innovación o pilotaje. Asimismo, deben estar enmarcados dentro de las líneas de actuación recogidas en cada convocatoria autonómica.

En términos generales, estas líneas de actuación suelen ser:

  • Promoción de la igualdad de género entre hombres y mujeres: por ejemplo, programas para la lucha contra la violencia de género.
  • Inclusión social: por ejemplo, programas dirigidos a población vulnerable o en exclusión social (población migrante, en situación de sinhogarismo…).
  • Derechos de la infancia: por ejemplo, programas destinados a la promoción de la calidad de vida infantil, contra el maltrato infantil o contra el acoso escolar.
  • Apoyo a jóvenes: por ejemplo, atención de jóvenes con conductas violentas, responsabilidad penal de menores…
  • Personas con discapacidad: por ejemplo, promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, apoyo a familiares y cuidadores…
  • Personas mayores: por ejemplo, programas de prevención de la dependencia, envejecimiento activo, permanencia de las personas mayores en sus domicilios…
  • Drogodependencia y adicciones: por ejemplo, programas de prevención del consumo de alcohol, tabaco y drogas.
  • Voluntariado: por ejemplo, programas para la promoción del voluntariado, formación de las personas voluntarias…

Como hemos explicado estas líneas de trabajo pueden variar, por lo que es importante consultar cada convocatoria. Además, puede haber otros aspectos que sumen puntos a la hora de presentar tu propuesta, como un uso innovador de la tecnología.

6. En resumen: qué se debe tener en cuenta

  • Plazos y requisitos: es importante consultarlos en cada convocatoria autonómica, ya que pueden diferir entre Comunidades Autónomas. Aquí te dejamos unas recomendaciones generales sobre cómo presentar tu propuesta.
  • Presupuesto: cada Comunidad Autónoma publica en su convocatoria la cuantía asignada. Por ejemplo, Aragón tiene asignado 15.327.611,16 euros para la convocatoria de 2024, que, a su vez, se reparte entre diferentes líneas de trabajo.
  • Plazo de presentación: suele ser de entre 10-20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en boletín o diario oficial de la Comunidad.
  • Plazo de ejecución: las subvenciones concedidas a través de las convocatorias del año 2024 se ejecutarán en 2025.

7. Qué más debes saber

  • La subvención es una forma de financiación flexible orientada a la financiación de proyectos temporales, de innovación o pilotaje.
  • En los últimos años, el crecimiento del número de entidades y de proyectos financiados ha sido mayor que el aumento de la asignación de fondos, lo que ha derivado en la financiación de los proyectos con menores cuantías. Esto hace que siga en aumento la tendencia de micro-financiación de los proyectos con cuantías menores a 10.000 € (el 33,1 % de los proyectos en 2022), así como de la extrema infra-financiación de proyectos (cantidades menores a 2.000 €).
  • No se permite la plurianualidad de los proyectos, lo cual puede suponer una limitación porque, en ocasiones, los proyectos financiados están formulados por fases, siendo imprescindible la continuidad para su implementación.
  • Si bien las CCAA deberían publicar las resoluciones definitivas antes de final de año, esto no siempre es así y a veces se producen demoras. Es importante tener esto en cuenta, ya que puede afectar a la ejecución de los proyectos. Cuando la concesión de las subvenciones se produce durante el año de ejecución, en ocasiones, las entidades del Tercer Sector se pueden ver obligadas a renunciar a la financiación o devolver parte de lo concedido por las dificultades que supone ejecutar el proyecto de manera integral en un periodo de tiempo excesivamente reducido.
  • En las diferentes CCAA existen diferentes criterios de justificación, lo que puede generar dificultades en el momento de imputar algunos gastos (por ejemplo, en materia de personal o de gastos desplazamiento). Además, en ocasiones, las respuestas en la resolución de dudas en materia de justificación pueden diferir de un profesional técnico de la administración a otro, llegando a ser contradictorias.
  • La mayoría de las CCAA las entidades sociales cuentan con algún espacio de diálogo o interlocución con la administración sobre la convocatoria de las subvenciones, que permiten incorporar mejoras en las bases y los procedimientos. Por ejemplo, Murcia cuenta con una Mesa del Tercer Sector en la que se establece interlocución desde las entidades sociales con la Dirección General responsable de la convocatoria.

Desde la Plataforma del Tercer Sector se realiza anualmente un informe que identifica las principales tendencias en las CCAA en el ámbito de estas subvenciones. Plataforma que, además, está liderando una estrategia de incidencia política para aumentar la recaudación de las fuentes de financiación del IRPF y el Impuesto de Sociedades del 0,7 % al 1 %, ya que se trata de la principal fuente de financiación de la dimensión territorial y estatal de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.

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