Las ONG de entre 3 y 9 personas empleadas podréis solicitar 6.000 € del kit digital en septiembre
Temática:
- Fondos europeos
- Transformación digital
La segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital se lanzó el 2 de agosto, con 500 millones de euros para entidades de entre 3 y 9 personas empleadas. Las ayudas del segundo tramo del kit digital, de 6.000 euros por entidad, se podrán solicitar a partir de las 11.00 horas del 2 de septiembre.
Por su parte, la primera convocatoria de ayudas, dirigida a entidades de entre 10 y 49 personas empleadas, continuará abierta hasta el 15 de septiembre. De momento, se han concedido más de 20.700 bonos y existen más de 8.700 agentes digitalizadores registrados.
Además, el Gobierno ha actualizado la orden de bases que regula las ayudas del programa, aplicable desde el viernes 29 de julio de 2022 -tal y como recogen el BOE y la nota de prensa de la entidad encargada de gestionar las convocatorias Red.es-, con algunas novedades:
- Incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización: presencia avanzada en internet y Marketplace. En cuanto a las novedades del resto del catálogo: la categoría sitio web debe incluir el alta del dominio para la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de doce meses, siendo la persona beneficiaria el titular de dicho dominio y siempre que esta no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. También cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos.
- Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda: se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional. Además, la nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.
- Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago. El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses para el desarrollo de la solución y la emisión de la factura. Desde la fecha de validación del Acuerdo, se amplía a seis meses el plazo para justificar la solución implantada por parte del agente digitalizador. Además, la nueva orden de bases recoge, un plazo máximo de tres meses para que el agente digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.
- Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma. Por un lado, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica son tres nuevos colectivos, pero tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicas destinadas a ellos. Por otro lado, se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación.
Antes de solicitar el bono digital, debes asegurarte de que cumples con los requisitos y también, tienes que registrarte en el portal Acelerapyme y completar el test de diagnóstico digital. Si tienes cualquier duda, este post te responde de manera clara y directa a las seis preguntas clave sobre este programa. Y recuerda: ¡las ayudas se conceden por orden de llegada!