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Solicita la declaración de utilidad pública con estos consejos

COMPASSS (dinamización)

Temática:

  • Financiación pública
  • Gestión financiera

Algunas personas de la Comunidad nos han trasmitido la complejidad de verse en el proceso de solicitar la declaración de utilidad pública, por ello hemos decidido preparar una pieza donde podamos allanar el tedioso camino al que nos enfrentamos con esta solicitud.

El reconocimiento de utilidad pública no sólo es un elemento clave para conseguir nuevas fuentes de financiación e incentivos fiscales para nuestra organización; además, la obtención de este reconocimiento tiene diversas ventajas como aumentar nuestra credibilidad y colaboraciones dentro de la comunidad, ofrecernos un mayor apoyo público y visibilidad y contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de la organización.

En este post te dejamos los elementos clave del proceso de solicitud a tomar en cuenta para ayudarte si te estás planteando solicitarlo para tu entidad.

¿Qué es el reconocimiento de utilidad pública?

La declaración de utilidad pública puede definirse como el reconocimiento por parte de la Administración del Estado de que los fines de una asociación son de interés general y sus procedimientos y normas internas de funcionamiento son coherentes con dichos fines.

¿Qué derechos obtienen las asociaciones declaradas de utilidad pública?

  1. Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de estas.
  3. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
  4. La declaración de utilidad pública permite a las asociaciones acogerse a un régimen fiscal especial para disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales, si bien se puede optar también por no acogerse a dicho régimen fiscal, pues no siempre es beneficioso. Dicho régimen fiscal especial permite lo siguiente:
    1. Rebaja del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 25% al 10%, para aquellas actividades que no estén exentas.
    2. Exención del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades (el artículo 7 de la Ley 49/02 establece una lista cerrada de explotaciones económicas exentas).
    3. Exención en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sobre los bienes inmuebles relacionados con la actividad de la asociación.
    4. Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal).
    5. No sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito. No obstante, también podemos conseguir exenciones en el IVA a partir del reconocimiento de entidad de carácter social de la Agencia Tributaria.
    6. Exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
    7. En IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas): las personas físicas podrán deducirse el 25% de la cantidad donada a una entidad declarada de utilidad pública, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
    8. En el Impuesto sobre Sociedades: Las personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas con discapacidad, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con las cantidades aportadas a entidades declaradas de utilidad pública
  5. Con carácter informativo se considera oportuno señalar que el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo amplia y endurece los requisitos para las entidades que quieran beneficiarse de ese régimen fiscal. Entre ellos destacamos el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

Además, el contar con la declaración de asociación de utilidad pública, suele ser un criterio de valoración en las solicitudes de ayudas públicas y privadas, llegando a ser en algunas un requisito indispensable.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud? 

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002) señala en su artículo 32 los requisitos que deben cumplir las asociaciones para ser declaradas de utilidad pública.

  1. Ser una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  2. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Que las personas miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  4. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. Por tanto, hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
  5. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Qué documentación debo presentar en la solicitud? 

  1. Solicitud: formulada por el representante de la entidad. En el apartado “PETICIÓN” debe exponerse un informe justificativo de los objetivos de la asociación para ser considerada como de utilidad pública y de sus actividades de interés general (tratando de exponerlas en conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002)

Numerosos procedimientos de solicitud se encuentran paralizados debido a que la Agencia Tributaria interpreta que no se garantiza el cumplimiento del interés general. Por ello, conviene exponer los fines de la asociación no sólo como de interés general, sino también con una transcendencia social. Es necesario que la actividad no quede restringida o beneficie a sus propios asociados, sino que también lo haga a terceros, a la colectividad. Para ello, pueden exponerse iniciativas que vayan más allá de la asociación, como la cooperación con Administraciones Públicas o Colegios Profesionales, patrocinar premios tanto a las personas socias como a terceros, etc. En cualquier caso, el interés general debe ponerse en relación con la falta de ánimo de lucro de la entidad.

  1. Memoria de actividades: en las que se reflejen las actividades que hayan desarrollado ininterrumpidamente la entidad en los dos ejercicios económicos anuales previos al que se presenta la solicitud. Deben presentarse dos memorias, una por año, ambas firmadas por la junta directiva u órgano de representantes de la entidad.
  2. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados:
    1. Balance de situación (normal o abreviada)
    2. Cuenta de resultados (normal o abreviada)
    3. Memoria económica (normal, abreviada o simplificada)

Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal deberán presentar también el Informe sobre flujos de efectivo.

Para conocer qué tipo de documentación presentar (si normal o abreviada) podéis consultar el  Plan General de Contabilidad (PYMES). No obstante, recomendamos utilizar los “modelos normales” del Plan General de Contabilidad PGC (NO PYMES) ya que con ellos siempre acertamos. Solo debemos dejar sin rellenar aquellos aspectos que no procedan.

  1. Auditoría de cuentas: Siguiendo las directrices del artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, cuando la entidad utiliza el “modelo normal” para formular sus cuentas anuales, se les exige someter a auditoría dichas cuentas. La auditoría debe ir acompañada por un informe elaborado y firmado por los auditores que evalúe la integridad y precisión de las cuentas anuales. El informe de auditoría debe ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se presentarán las cuentas anuales auditadas. Asimismo, dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas.  
  2. Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública. Este certificado se compone principalmente del acta de reunión en la que se aprueba la solicitud de la declaración de utilidad pública. El certificado de dicho acuerdo debe emitirse por el Secretario/a con la fecha, asistentes, resultado de la votación y la firma del Secretario/a y el Presidente/a.

En caso de no dar su autorización en la solicitud en el apartado de “CONSULTA DE DATOS OBRANTES EN LA ADMINISTRACIÓN” se deberá aportar:

  1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Diseño sobre los 8 documentos que necesita presentar tu entidad para la declaración de utilidad pública.

¿Dónde presentar la documentación?

Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la esta dirección.

Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

Enlaces de interés:

Ministerio del Interior: requisitos y documentación para la solicitud de declaración de utilidad pública

Ministerio del Interior: plantillas de los documentos para la solicitud de declaración de utilidad pública

Comentarios

Lunes, Noviembre 18, 2024 - 12:22

Enviado por ASPACE EXTREMADURA el 22/11/2023 - 09:14



Lunes, Noviembre 18, 2024 - 12:22

Enviado por COMPASSS (dinamización) el 22/11/2023 - 10:42


En respuesta a por ASPACE EXTREMADURA

Buenos días, 

Gracias por vuestro mensaje. Hemos elaborado esta pieza al hilo de vuestra solicitud en el último taller que celebramos. Esperamos que os sea de utilidad. 

Desafortunadamente COMPASSS no cuenta con un servicio de asesoramiento individualizado, pero trasladamos vuestra solitud a las entidades impulsoras de la Comunidad. 

Muchas gracias y un saludo. 


Lunes, Noviembre 18, 2024 - 12:22

Enviado por ASPACE EXTREMADURA el 22/11/2023 - 11:10