Compasss, Comunidad de Aprendizaje para la Sostenibilidad del Sector Social

Cargando...

El patrimonio: particularidades y criterios de rentabilización

COMPASSS (dinamización)

Temática:

  • Gestión financiera

Anteriormente, el consultor y formador en gestión económica de las ONG, José Luis Herrero explicó en nuestra comunidad cómo podemos ordenar la información económica por actividades o subvenciones -y en el que podéis encontrar un manual muy útil con conceptos básicos y control económico-  y también contó la importancia del ciclo de la gestión económica en las ONG. En este post, Herrero se centra en el patrimonio en las entidades sin fines de lucro, un elemento clave de la gestión financiera.

El ser una entidad sin fines de lucro (ESFL) no significa que no se puedan tener excedentes económicos, sino que no los puede repartir. Más concretamente, significa que una organización no puede repartir los excedentes que eventualmente genere, ni entre socios, ni entre patronos, ni entre terceros y solo podrán beneficiar de forma gratuita o subvencionada a quienes formen parte del colectivo de personas destinatarias de su actividad que, por razones económicas, sociales y/o culturales, se hayan establecido en los estatutos de la entidad.

¿Y cuáles son las particularidades del patrimonio? El valor del patrimonio en una ESFL se nutre por tres vías:

  1. Dotación fundacional o Fondo social.
  2. Excedentes generados durante los diferentes ejercicios.
  3. Subvenciones, donaciones y legados a repartir entre varios ejercicios.
el valor del patrimonio en una entidad sin ánimo de lucro se nutre por tres vías

Cada una de ellas condiciona su uso y limitan su explotación para la obtención de beneficios económicos y, además, va a depender de si es una fundación (entidad patrimonial que basa su capacidad de actuación en un patrimonio al cumplimento de unos fines) o una asociación (que no necesita un patrimonio mínimo para poder constituirse y basan su actividad en la existencia de socios) por lo que veremos las diferentes características para ambos casos.

1. Fundaciones

Las fundaciones parten de un patrimonio inicial llamado ‘Dotación fundacional’ y puede estar compuesto por bienes, derechos y aportaciones monetarias, y que se puede incrementar por terceros o por decisiones del patronato.

Por otro lado, los bienes y derechos no monetarios tienen:

  1. Vocación de permanencia
  2. Están especialmente protegidos,
  3. Necesitan autorización para venderlos o gravarlos,
  4. Tanto la persona fundadora como quienes aporten bienes o derechos a la fundación en momentos posteriores, pueden vincular los bienes y derechos aportados al cumplimiento de los fines de la entidad:
  • de forma general,
  • o al de uno de los fines en concreto, de manera que dicho bien o derecho sólo podrá ser utilizado de forma directa por la fundación según la voluntad manifestada por quién lo aporta.

Veamos este último punto con un ejemplo: supongamos que una persona en su testamento establece el legado de un edificio a favor de una fundación que trabaja con personas sin hogar y con familias en riesgo de exclusión, de un determinado barrio.

Si la fundación acepta el legado, dicho edificio quedará vinculado a ese tipo de actividades de la entidad, y no podrá ser utilizado para otras actividades, ni alquilado a otras entidades, ni vendido, sin el consentimiento expreso del Protectorado del que dependa la fundación. Lo mismo ocurre con subvenciones y donaciones monetarias aportadas para la adquisición de terrenos, edificios, vehículos o equipos informáticos, por ejemplo.

Por último y en relación con el uso de excedentes de la actividad de la fundación y en concreto el artículo 27 establece que al cumplimiento de fines deben dedicarse:

  • El 70% de los resultados obtenidos en actividades económicas no vinculadas directamente con el cumplimiento de fines. Por ejemplo, por el alquiler de un edificio propiedad de la fundación.
  • El 70% de los ingresos obtenidos en relación con las actividades en cumplimiento de fines.

Para cumplir con esta obligación, las fundaciones de ámbito estatal cuentan con cinco años.

2. Asociaciones

Como las asociaciones no necesitan tener un patrimonio mínimo para poder funcionar, no tienen que pedir permiso a ningún organismo para vender sus bienes o gravarlos, salvo que estos hayan sido subvencionados, donados o legados por algún organismo, entidad o persona. Esto es así porque las asociaciones, siendo también entidades sin fines lucrativos, no tienen por qué tener fines de interés general.

De ahí que existan tres tipos de asociaciones con diferentes derechos y obligaciones:

1. Asociaciones con fines de interés particular.

2. Asociaciones con fines de interés general, pero sin reconocimiento expreso por parte de la Administración.

3. Asociaciones con fines de interés general, con reconocimiento expreso por parte de la Administración, siendo éstas las Asociaciones de Utilidad Pública.

Las Asociaciones de Utilidad Pública se pueden acoger a una serie de ventajas fiscales, que van de la mano de determinadas obligaciones, entre las que destaca el que deben dedicar el 70% de los resultados obtenidos en actividades económicas no vinculadas directamente con el cumplimiento de fines y que aporten el 70% de los ingresos obtenidos en relación con las actividades en cumplimiento de fines.

Votación

Comentarios