Compasss, Comunidad de Aprendizaje para la Sostenibilidad del Sector Social

Cargando...

20 claves a tener en cuenta para el diseño de un proyecto a la convocatoria de Transformación Digital 2022

COMPASSS (dinamización)

Temática:

  • Transformación digital

A continuación, describimos 20 recomendaciones que esperamos sean útiles a las entidades a la hora de preparar y diseñar su proyecto.

Requisitos para presentarse

1. Sólo podrán presentarse a la convocatoria las entidades estatales inscritas en el correspondiente registro administrativo al menos con 3 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria (19/11/2022) y que cumplan los requisitos del artículo 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, es decir: 

artículo 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

2. Podrán presentarse a la convocatoria agrupaciones sin personalidad jurídica, es decir, que la convocatoria admite proyectos presentados por varias entidades conjuntamente. Para ello, habrá que firmar un acuerdo y seguir los requisitos establecidos en el artículo 4.3.

3. Los miembros asociados a una entidad beneficiaria tendrán igualmente consideración de beneficiarios (artículo 4.2.), esto es especialmente importante para redes, plataformas y confederaciones.

Los miembros asociados a una entidad beneficiaria tendrán igualmente consideración de beneficiarios (artículo 4.2.)

 

4. La cuantía solicitada no podrá ser superior a la totalidad de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria. En caso de concurrir en agrupación sin personalidad jurídica con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos de la totalidad de miembros.

5. Cada entidad, sea por sí misma o en el seno de una agrupación sin personalidad jurídica, propia podrá presentar una única solicitud de ayuda, compuesta por un único proyecto.

Actividades financiables

6. Los proyectos deberán en todo caso incluir actividades en las dos líneas de actuación siguientes:

  1. Mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales:
    • Diseño, testeo y/o implementación de apps y desarrollos digitales personalizadas que mejoren el impacto de las intervenciones sociales de la entidad beneficiaria.
    • Utilización activa de tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios sociales, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.
    • Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por los beneficiarios y beneficiarias (inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos).
    • Otras actuaciones que contribuyan a mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de modernización tecnológica.
  2. Estrategia de transformación digital:
    • Elaboración e implementación de programas integrales de transformación digital.
    • Evaluación de planes de transformación digital.
    • Puesta en marcha e implementación planes y estrategias de transformación digital de la entidad cuya elaboración y aprobación se hubiera producido antes de la convocatoria de estas subvenciones.

7. Además, deberá incluir al menos dos de las siguientes líneas de actuación:

  1. Digitalización de los procesos y flujos internos de la entidad los procesos de la entidad para acelerar la acción social:
      • Soluciones tecnológicas para los procesos de gestión de proyectos.
      • Digitalización en la captación de fondos.
      • Implementación de estrategias de datos y seguridad.
      • Herramientas para procesar, integrar, democratizar y visibilizar el análisis y la gestión de datos.
      • Modelos de almacenamiento de la información de modo remoto.
      • Mejora de la agilidad y la capacidad de innovación de los procesos internos.
      • Uso de la tecnología para operaciones financieras, presupuestos y gestión de recursos humanos.
      • Mejoras en la estrategia de comunicación interna.
      • Desarrollo de procesos internos de gestión del conocimiento e interoperabilidad e intercambio de datos.
      • Otras actuaciones que contribuyan a digitalizar los procesos de la entidad.
  2. Potenciar el apoyo y la participación de la base social:
      • Uso de indicadores clave de rendimiento para medir y comunicar el impacto de las actuaciones y proyectos.
      • Herramientas de gestión de la relación con el cliente y personas beneficiarias, gestión digital de personas voluntarias, potenciación del tejido asociativo y de la capacidad de intervención en entornos geográficos de escasa densidad de población, alta dispersión o con un elevado grado de despoblación y otras actuaciones que contribuyen a potenciar el apoyo y la participación de la base social de la organización.
      • Marketing digital de la entidad, análisis de donantes en tiempo real, mejoras en la estrategia de comunicación externa, optimización de motores de búsqueda y posicionamiento de marca, desarrollos web, mejora de la comunicación online y del trabajo en red con personas colaboradoras.
      • Dinamización de redes de colaboración e intercambio y gestión de conocimiento.
  3. Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad:
      • Formación para la reducción de la brecha digital.
      • Mejora de las competencias para el uso y aplicación de herramientas digitales de comunicación, coordinación, gestión de proyectos, colaboración, aprendizaje y autoevaluación, ciberseguridad, uso ético de la tecnología, etc. Estrategias de innovación, vinculadas con la digitalización, que fomenten la capacidad creativa e innovadora de los equipos.
      • Otras acciones que contribuyan a incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

Esto significa que todos los proyectos deberán incluir actividades en 4 de las 5 líneas establecidas, siendo la 1 y 2 obligatorias.

Criterios de valoración

8. La convocatoria establece los siguientes criterios de valoración. A la hora de diseñar los proyectos conviene ser muy preciso y explícito sobre cómo el proyecto cumple con cada uno de estos criterios.

 

a) Pertinencia del proyecto

15 puntos

Contribución al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5 puntos

Alineación con el objeto de la convocatoria, descrito en el artículo 1, que consiste en actuaciones orientadas a la transformación digital de las entidades del Tercer Sector de Acción Social para contribuir a procesos de modernización de los Servicios Sociales

5 puntos

Adecuada identificación y justificación de la necesidad o problemática que se pretende resolver en el marco de la modernización tecnológica. Se hace una buena formulación, con datos y evidencias, de la problemática o necesidad que se aspira a resolver.

5 puntos

b) Diseño global del proyecto

55 puntos

Los objetivos y lógica de intervención están bien definidos y son realistas. Son específicos, medibles, alcanzables, realistas y están temporalizados, los resultados esperados son concordantes con estos objetivos

5 puntos

Consistencia y coherencia entre los objetivos, las actuaciones, los resultados e indicadores y la previsión temporal de la ejecución. Las actuaciones presentan una relación lógica de causa y efecto con los objetivos previstos. Hay trazabilidad entre los objetivos, actuaciones, indicadores, resultados y temporalización de forma coherente

5 puntos

El proyecto plantea una solución o soluciones novedosas para las necesidades detectadas que pretende crear valor o impulsar el cambio. Da una respuesta integral a las necesidades detectadas de una manera nueva y/o diferente

10 puntos

Viabilidad de las soluciones y de las acciones propuestas en el marco del proyecto. Las actuaciones son viables y factibles en cuanto a actores, plazos, metodología y resultados previstos

5 puntos

Número de personas beneficiarias adecuado a las actuaciones previstas. El número de personas beneficiarias tiene suficiente escala para la propuesta del proyecto y es coherente a lo largo de todo el proyecto, contemplando e identificando correctamente a las personas beneficiarias directas

3 puntos

El proyecto se incardina en un plan de transformación digital de la entidad elaborado y aprobado con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras

5 puntos

El proyecto incluye intervención en medio rural. Se entiende por medio rural el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.

5 puntos

Claridad y exhaustividad general del presupuesto, detalle de los conceptos e idoneidad de las partidas de acuerdo con las actividades previstas. Nivel de detalle y descripción en el cálculo del presupuesto e idoneidad de los gastos

5 puntos

El proyecto implica tanto el mantenimiento como la creación del empleo e incorpora medidas de medidas objetivas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito profesional, así como el pleno respeto a los derechos de las personas con discapacidad

5 puntos

Incorporación de personas voluntarias en el desarrollo de las acciones. Se valora la incorporación de personas voluntarias, así como su papel en las actividades del proyecto

3 puntos

Participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto. Se detalla cómo van a participar las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto y cuál va a ser su papel

2 puntos

Usuarios finales beneficiados por el proyecto. Estimación del número de usuarios finales que, como resultado del proyecto, van a recibir una mejor atención por parte de la entidad beneficiaria

2 puntos

c) Impacto, sostenibilidad y transferencia

30 puntos

Grado de avance que supone el proyecto en la transformación digital en función de la línea de base de la entidad. En qué medida el proyecto contribuye a la transformación de la organización tal y como se describe en el artículo uno de la orden ministerial, teniendo en cuenta la madurez digital de la organización al inicio del proyecto

10 puntos

Grado de contribución a la reducción de la brecha digital. Se entiende por brecha digital cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se describen medidas concretas que evidencian que el proyecto tendrá un impacto en personas con mayores necesidades de apoyo o en situación de mayor vulnerabilidad

5 puntos

Interoperabilidad, compartición de datos, transferibilidad y opciones de implementación de las soluciones propuestas en otros ámbitos. Grado en que las soluciones propuestas contribuyen a aumentar la capacidad de organizaciones y sistemas diversos para interaccionar y hacer uso de datos compartidos con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos y aumentar su impacto

5 puntos

Entidades usuarias de la solución propuesta. Número de entidades que utilizarán la solución o soluciones propuestas en el proyecto para la prestación de sus servicios

5 puntos

Hay una estrategia adecuada para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la digitalización introducida. Cuenta con una estrategia detallada para continuar con las soluciones propuestas y con el proceso de modernización tecnológica de la entidad tras la finalización del proyecto

5 puntos

9. En caso de empate se priorizarán los proyectos que hayan puntuado más en los criterios b) diseño global del proyecto, seguido del criterio c) impacto, sostenibilidad y transferencia y a) pertinencia del proyecto.

Gastos subvencionables

10. La dotación financiera total de la convocatoria asciende a 85 millones de euros.

11. La cuantía mínima de los proyectos asciende a 100.000 euros y la máxima a 2.500.000 euros. Los gastos serán elegibles entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023.

12. Los gastos de personal serán subvencionables de acuerdo con las cuantías fijadas por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social y serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción procedente de los contratos de trabajo de las personas vinculadas al proyecto.

13. Los gastos de equipamiento tecnológico y digital no podrán implicar más del 80% de la totalidad de la financiación, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

  1. En el caso de gastos de renting o leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria.
  2. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. En caso de que no deban ser inscribibles en un registro público este plazo se reducirá a dos años.

14. Otros gastos subvencionables:

  1. Gastos de formación de personal y personas voluntarias siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.
  2. Gastos relacionados con los desarrollos tecnológicos planteados en el proyecto.
  3. Asistencia técnica, proveedores y soporte siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.
  4. Gastos de dietas y viajes, originados por los desplazamientos realizados por los miembros del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el grupo II.
  5. Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria, así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el 15 % del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

15. Los gastos de comunicación y difusión del proyecto deberán ser de al menos un 10% del presupuesto.

16. La resolución de los proyectos será definitiva, es decir, en caso de adjudicación, se concederá el total del presupuesto (no habrá memorias adaptadas, se adjudicará todo o nada).

17. La subcontratación está permitida hasta un límite del 70% (al menos un 40% tiene que ser con PYMES). La solicitud de autorización se tramitará ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá resolver y notificar el sentido de la misma en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

18. Conviene tener en cuenta que el artículo 2.4. indica que en el caso de que en las subvenciones se celebren contratos, será aplicable la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta Ley establece unos procedimientos muy específicos en función de la cuantía. Esto es importante tenerlo en cuenta porque al mismo tiempo, la convocatoria indica que la subcontratación tendrá que ser autorizada por el Ministerio y el plazo máximo para autorizar será de 3 meses. Esto puede generar retrasos en la subcontratación de servicios.

Plazos para tener en cuenta

19. La orden indica que la entrada en vigor de la orden ministerial será el día siguiente al de su publicación y que el plazo para presentar la convocatoria es de 12 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE. Es decir, el plazo termina el 7 de diciembre de 2022. 

20. La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria, es decir, el 19 de mayo de 2023.

Puedes consultar la Orden aquí. 

Votación

Comentarios