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FINANCIACIÓN PÚBLICA: COVID 19 Marco Normativo y su afección a las entidades

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Ante esta avalancha de normativa y de información que va cambiando cada semana, sino cada día, procedemos a recopilar, por orden cronológico, las medidas que consideramos de mayor impacto y más relevantes a nivel operativo para las entidades del sector:

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Se declara el estado de alarma en toda España
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    • Se permiten los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor debidos a perdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) autorizados al amparo de las causas previstas en el su artículo 22.
    • La norma también introduce limitaciones a los despidos. (medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido)
    • Asimismo, el Art 5 Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.
    • Se fomenta el teletrabajo en la medida de lo posible. Y se señalan medidas para la digitalización de PYMEs y dotación de soluciones de teletrabajo en su ANEXO por medio del PLAN ACELERA:
      • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
      • El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
    • El Gobierno decreta que los ERTE del Covid-19 terminen cuando acabe el estado de alarma.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
    • Se exige el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y que no puedan teletrabajar. Art.2 “Las personas trabajadoras por cuenta ajena disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conservando la retribución incluyendo salario base y complementos salariales.” Hay que tener en cuenta que el permiso no se podrá aplicar a los trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ni a los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Las empresas que, solo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.
    • Las entidades que se acojan a este RD, deberán cumplir el período de tiempo del permiso retribuido recuperable, la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, la actividad mínima indispensable y la adaptación de actividades recogidos en los artículos 2, 3, 4 y 5.
    • Las horas deberán compensarse antes del 31 de diciembre de 2020.
    • Una vez finalizado el periodo de restricción referido, la empresa y la representación de los trabajadores deberán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas antes del 31 de diciembre con ocasión de la aplicación de este permiso, disponiéndose un plazo máximo para ello de siete días. En todo caso, los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en los sistemas autónomos de solución de conflictos resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan, para solventar las discrepancias que pudieran surgir al respecto.
    • Las entidades pueden seguir presentando nuevos ERTEs, dado que este nuevo RD no lo prohíbe. Las empresas siguen sin poder despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria, tal y como se recoge en el RDL 8/2020, de 17 de marzo ya comentado.

Tal y como se ha comentado, todo este conjunto de medidas va evolucionando muy rápidamente, por lo que se aconseja estar atentos a novedades y preparar planes de contingencia y de protocolos de reacción y actuación temprana a nivel entidad para adaptarse a estos nuevos escenarios con los menores perjuicios posibles.

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