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Modificación de los plazos para la aprobación de las cuentas anuales

COMPASSS (dinamización)

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El RDL 19/2020 ha modificado los plazos para la aprobación de las cuentas anuales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de cualquier persona jurídica.

El Gobierno ha publicado en el BOE con fecha 26 de mayo el Real Decreto – Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, por que se ha producido un cambio en los plazos que inicialmente se habían previsto para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las entidades de derecho privado, a través de la modificación del artículo 40 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Hay que señalar que se indica también que se reduce el plazo de aprobación de las cuentas anuales a dos meses, una vez expirado el plazo de formulación.

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