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FINANCIACIÓN PÚBLICA: ¿Por qué no se utilizan los sistemas de costes simplificados para justificar las subvenciones?

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Temática:

  • Fondos europeos
  • Financiación pública

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los distintos reglamentos que la regulan prevén tres fórmulas de justificación de los gastos: la Cuenta Justificativa, la Justificación por Módulos y la Acreditación de Estados Contables; además también se prevé la justificación telemática de subvenciones. La práctica totalidad de administraciones exigen que se justifiquen los gastos mediante Cuenta Justificativa, es decir, presentando todos los soportes de los gastos en los que se ha incurrido, mediante facturas tiques y recibos. Es bien sabido que esto implica una carga administrativa tremenda, para las entidades que tienen que hacer las justificaciones y para las administraciones que tienen que comprobarlas. La preparación de las justificaciones y su comprobación (verificaciones, auditorías, etc.) implica unos gastos, en ocasiones tan cuantiosos como la propia subvención; de este modo, en lugar de emplearse el dinero en las actividades y llegar al usuario, se emplea en burocracia.

Desde el año 2014, la Unión Europea introdujo de modo obligatorio los mecanismos de costes simplificados para sus subvenciones inferiores a 50,.000 Euros. A partir del 2021, será necesario obligatorio utilizar estos procedimientos simplificados para las operaciones inferiores a 200.000 Euros. Estas decisiones se han tomado tras comprobar reiteradamente la creciente carga administrativa que redunda en ineficiencia y mal uso de los recursos; de este modo se insiste en que las administraciones tienen que poner el foco en la comprobación de las actividades y no en la comprobación del gasto. Sin embargo las administraciones españolas no parecen dispuestas a seguir este criterio; más bien al contrario, a veces se exigen dobles justificaciones (estados contable y presentación detallada de los comprobantes de todos los gastos o comprobantes de todos los gastos y auditorias)

¿Por qué crees que pasa esto?

¿Conoces experiencias de administraciones españolas que apliquen la justificación por módulos?

¿Qué pueden hacer las entidades de discapacidad para cambiar esta situación?

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