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FINANCIACIÓN PÚBLICA: Mayor flexibilidad en los contratos menores con la Administración Pública

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El pasado 6 de febrero de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero en la que se incluye una novedad normativa respecto de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sobre los contratos menores.  

Hasta dicha fecha, el artículo 118 de Ley de Contratos del Sector Público referido a los contratos menores limitaba la posibilidad de que una empresa o entidad pudiera volver a ser adjudicataria de un contrato menor si de manera individual o conjunta superaba el importe de 40.000 euros en los contratos de obras y de 15.000 euros en los de servicios y suministros. Es decir, con el cambio de redacción del Real Decreto-ley, un mismo licitador puede ser adjudicatario de sucesivos contratos menores sin tener en cuenta qué otros contratos menores le han sido adjudicados en el mismo ejercicio presupuestario. 

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos, ¿habéis visto reducidas las posibilidades de firmar contratos menores con las Administraciones Públicas? ¿Creéis que este cambio legislativo os puede permitir acceder a prestar servicios en vuestro ámbito de actuación? ¡Animaos a contar vuestras experiencias!  

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