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COVID-19: Orientaciones y Procedimientos de Gestión del Fondo Social Europeo ante la COVID-19

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Se acaba de publicar por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, UAFSE, el documento de orientaciones para la adaptación de las operaciones y los procedimientos de gestión del Fondo Social Europeo con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Estas orientaciones complementan la Instrucción publicada por al propia UAFSE el 12 de mayo de 2020. Esos documentos son de especial interés para las entidades que reciben fondos del FSE.

La situación de excepción provocada por la pandemia de la COVID-19 requiere la adaptación de muchas operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Ambos documentos pretenden reducir las dificultades surgidas en la gestión de los fondos, y facilitar la adaptación de estos a las nuevas necesidades. El ámbito de aplicación se centra en las operaciones del Fondo Social Europeo, FSE y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, IEJ.

Como consideración general, ante la situación provocada por la pandemia, los Organismos Intermedios tendrán la máxima flexibilidad para modificar, adaptar o cancelar las operaciones en ejecución por parte de los beneficiarios directos.

Para poder garantizar la continuidad de la ejecución de las operaciones durante la pandemia , se dan facilidades para desarrollar los servicios mediante otras modalidades no presenciales, garantizando la pista de auditoria. En este sentido, se garantiza la elegibilidad de los gastos correspondientes al personal laboral que haya pasado a realizar su trabajo en la modalidad no presencial, los gastos de recursos, aplicaciones informáticas y equipos que no tengan la consideración de inversión, así como los gastos derivados del arrendamiento financiero o del alquiler de esos bienes y los gastos de amortización de los bienes inventariables [1], según se establece en el Artículo 4.3 y 5.4 de la Orden ESS/1924/2016.

Para garantizar la pista de auditoria, tanto en las actuaciones de modalidad no presencial o que se hayan visto afectadas por situaciones excepcionales, se garantizará la documentación soporte de manera telemática (correos electrónicos, whatsapp, SMS, fotografías o pantallazos de las reuniones online, registros de horas, etc.). Concretamente, la realización de teleformaciones se podrán acreditar a través de una declaración responsable del beneficiario directo, listado de personas asistentes y certificado de acreditación. Las actuaciones de intermediación se podrán justificar con el soporte de los clientes contactados (videoconferencia, email, etc.) y la acreditación de la elegibilidad de las personas participantes se mediante declaración responsable (aportando la documentación soporte una vez la situación se normalice).

Los gastos de actuaciones que hayan sido retasadas o interrumpidas a consecuencias de la crisis de la COVID-19 serán elegibles, siempre y cuando pueda justificarse la causa del retraso o interrupción, se haya rediseñado o redefinido las operaciones con el objetivo de que se ajusten temporal y materialmente a la nueva situación y se garantice la pista de auditoria de los gastos.

Los gastos de actuaciones canceladas podrán ser elegibles si se justifica la cancelación, si se ha soportado efectivamente dichos gastos, si no han sido cancelados por un tercero y se han producido hasta el momento de la cancelación.

Los gastos producidos por los permisos retribuidos son elegibles, considerando lo publicado en el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, si la personal trabajadora con contrato en vigencia, tienen la obligación de recuperar las horas posteriormente.

De igual modo, se consideran elegibles los gastos del personal afectado por un ERTE, con la salvedad de que no suponga la suspensión del contrato de trabajo, siendo no subvencionable, y en el caso de que supongan únicamente la reducción de la jornada, será subvencionable el gasto de personal que soporte el empleador, siempre que exista trabajo efectivo para la operación (en modalidad presencial o en modalidad no presencial) respecto de la parte de la jornada no reducida.

Por último, señalar que, la instrucción informa sobre la posibilidad de financiar el 100% de los gastos y de seleccionar nuevas operaciones por parte de la Autoridad de Gestión o los Organismo Intermedios, cuando se den las siguientes casuísticas; que el programa operativo incluya una prioridad de inversión, un objetivo específico y una tipología de medidas que pueda cubrir la nueva actuación o en el que caso de que el programa operativo no lo incluya las medidas se implementarán al completo durante la anualidad 2020 – 2021.

Si quieres ampliar la información y acceder al documento completo de orientaciones

Descargar

[1] Artículo 69.2 del Reglamento (UE) 1303/2013

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