Conviértete en entidad colaboradora de la Administración General del Estado
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 592/2026, que regula el régimen jurídico de las organizaciones colaboradoras con la Administración General del Estado (AGE), una figura prevista desde hace años en la legislación del Tercer Sector y que, desde julio de 2026, ya cuenta con un procedimiento específico de reconocimiento.
Pero ¿qué supone este reconocimiento? En este post, te explicamos sus ventajas, los requisitos para obtenerlo si tu organización opera a nivel estatal, algunas obligaciones que conlleva y cómo puedes solicitarlo.
Ventajas
Entre los beneficios destacan:
1. Reconocimiento institucional
Las organizaciones reconocidas podrán utilizar la mención oficial de "Entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado", lo que puede reforzar la legitimidad, la visibilidad y el posicionamiento institucional de las entidades ante administraciones, financiadores y otros agentes sociales.
2. Una relación más cercana
Las entidades colaboradoras podrán:
Informar y asesorar a la Administración en materias relacionadas con su ámbito de actuación.
Participar como interlocutoras en órganos de consulta y participación.
Colaborar en el desarrollo de planes, programas y políticas públicas, aprovechando su experiencia, trayectoria y valor social.
Por otro lado, este reconocimiento establece que la Administración podrá crear medidas destinadas a asegurar la sostenibilidad de las entidades colaboradoras.
3. Reducción de cargas administrativas
En las próximas convocatorias no habrá que presentar la misma documentación una y otra vez. Si las entidades siguen cumpliendo los requisitos y están inscritas en el inventario correspondiente, los trámites serán más rápidos, sencillos y con menos burocracia.
4. Mayor capacidad de colaboración en situaciones urgentes
Otra de las ventajas es que las entidades colaboradoras puedan sumarse a actuaciones urgentes ante situaciones sobrevenidas de necesidad social, siempre que la Administración lo considere necesario.

Requisitos y obligaciones
Entre los requisitos más relevantes se encuentran:
Tener personalidad jurídica propia y carácter privado.
Tener ámbito estatal y llevar legalmente constituida al menos cinco años.
Desarrollar actividades de interés general.
Contar con medios personales, materiales y organizativos adecuados.
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Haber auditado las cuentas de los tres ejercicios anteriores cuando exista obligación legal de hacerlo.
Disponer de un sistema de evaluación de la calidad y mejora acreditado con una certificación reconocida, como, por ejemplo, ISO, EFQM o la Norma de Calidad para ONG.
No tener pendientes reintegros de subvenciones ni encontrarse en determinadas situaciones concursales o sancionadoras.
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de igualdad, prevención del acoso, derechos de las personas LGTBI e inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir la Ley de Voluntariado cuando la entidad cuente con personas voluntarias.
Ser una entidad colaboradora implica también asumir varias obligaciones. Por ejemplo, la de mantener actualizada la información, comunicar cualquier cambio relevante a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o la de presentar periódicamente la documentación e informes requeridos.
¿Cómo se solicita?
Aunque el Real Decreto no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2027, las organizaciones que quieran solicitar este reconocimiento pueden comenzar a revisar la siguiente documentación:
Si tienen ámbito estatal, una antigüedad mínima de cinco años y un sistema de calidad certificado.
Después, que las memorias de los últimos ejercicios estén actualizadas.
Y comprobar que tienen actualizados sus protocolos de igualdad y prevención del acoso, sus obligaciones contables, la documentación sobre voluntariado y el resto de los requisitos legales establecidos.

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y será necesario aportar:
Los estatutos de la entidad.
El acuerdo del órgano de gobierno por el que se solicita el reconocimiento.
La acreditación de su inscripción registral.
Un certificado sobre su estructura organizativa, delegaciones, personas socias, plantilla y voluntariado.
Las memorias de actividades de los cinco últimos ejercicios.
El certificado externo del sistema de calidad y mejora continua.
Las cuentas auditadas de los tres últimos ejercicios, cuando proceda.
La acreditación del plan de igualdad, cuando sea obligatorio.
Diferentes declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos legales.
La resolución corresponderá a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previo informe de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado y de una Comisión de Evaluación creada específicamente para este fin. La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver la solicitud.
En definitiva, este reconocimiento puede convertirse en una acreditación de calidad, transparencia y capacidad de colaboración con la Administración. Anticiparse y preparar la documentación necesaria permitirá llegar a 2027 con el camino ya recorrido.
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